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Extranjeros en los Estados Unidos

TOTAL: 108 (desde el 30 de enero, 2023)

Número de nacionalidades: 33

Por Nacionalidad

Sentencias de muerte activas

PaísNumero
México 47
Vietnam

6

Cuba

5

El Salvador 5
Honduras 5
Cambodia 3
Guatemala 2
Colombia 2
Dominican Republic 2
Irán 2
Jamaica 2
Laos 2
Filipinas 2
Argentina 1
Armenia 1
Bahamas 1
Bangladesh 1
Canada1
China 1
Costa Rica 1
Egipto 1
Francia 1
Alemania 1
Haití 1
Lebanon 1
Lituania 1
Nicaragua 1
Rusia 1
St. Kitts and Nevis / UK 1
Tonga 1

Sentencias Inactivas

Trinidad 2
Bahamas 1
Estonia 1
Jamaica 1
Columbia 1
Serbia 1


Extranjeros en el Pabellón de la Muerte en los EEUU

Hay actualmente 131 extranjeros de 35 países en el pabellón de la muerte en los EEUU. Hay individuos que han sido condenados a la muerte en este país, pero no son ciudadanos de los EEUU. En muchos casos, éstos acusados no fueron informados de sus derechos bajo el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Este tratado fue firmado y ratificado por los EEUU, pero muchos acusados de los países que también son partes en este tratado no fueron informados de sus derechos para ponerse en contacto con los consulados de sus países. Los consulados tampoco fueron informados puntualmente del arresto de uno de sus ciudadanos. (Mark Warren de Human Rights Research).

Derechos Consulares, los Extranjeros, y la Pena de Muerte

  • Bajo el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las autoridades tienen que informar a todos los extranjeros detenidos de sus derechos para avisar a los consulados sobre su detención “sin retraso.” Si el extranjero lo pide, las autoridades tienen que avisarle al consulado, facilitar la comunicación consular, y otorgarle acceso consular al detenido. Los cónsules tienen poder de conseguir representación legal para sus ciudadanos y proveer una amplia gama de asistencia humanitaria con el consentimiento del detenido.
  • En Marzo del 2004, la Corte Internacional de Justicia determinó en el caso de Avena (México v. USA) que el derecho a aviso de los derechos consulares “sin retraso” significa que hay “un deber de parte de las autoridades que arrestan a los extranjeros a darle a los presos información en cuanto se den cuenta de que la persona es un extranjero o en cuanto hayan motivos para pensar que la persona es probablemente un extranjero. En muchos casos, la policía que arresta a la persona podría saber la nacionalidad probable del sospechoso por medio de la confirmación rutina de identidad y las investigaciones informatizadas de antecedentes penales, hechas antes, durante, o muy pronto después del arresto.”
  • No ha habido un estudio extenso sobre este tema, pero los datos disponibles indican que recibir asistencia consular oportuna reduce la probabilidad de que pidan o impongan sentencias de muerte a extranjeros con cargos capitales.
  • Hasta ahora, sólo han sido identificados 7 casos en los cuales hubo conformidad completa con los requisitos del Artículo 36 (de más que 160 sentencias de muerte conocidas). En muchos de los casos donde no se cumplieron los requisitos, los extranjeros detenidos aprendieron de sus derechos consulares semanas, meses, y hasta años después de sus arrestos, típicamente de sus abogados o de otros presos, no desde las autoridades locales. Por esto, los oficiales consulares fueron muchas veces incapaces de proveer asistencia crucial a los extranjeros cuando es más beneficioso: durante el arresto y en la fase antes del juicio en los casos capitales. Por ejemplo, las autoridades de Arizona no informaron formalmente a los ciudadanos alemanes Karl y Walter LaGrand de sus derechos de Artículo 36 hasta 17 años después del arresto — semanas antes de su ejecución.
  • El 28 de Junio del 2006, la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió dos casos que involucran la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En ambos casos, los extranjeros fueron arrestados pero no informados por los oficiales de policía de sus derechos consulares bajo la Convención para pedir que sus consulados fuesen avisados de su detención. La Corte concluyó que las declaraciones hechas por los extranjeros no necesitaban ser suprimidas en Sanchez-Llamas v. Oregon y Bustillo v. Johnson. Pero el Juez Breyer no estuvo de acuerdo y dijo que una persona que entiende sus derechos de Miranda pero no entiende sus derechos consulares debería poder reclamar la supresión como un remedio bajo la Convención de Viena.
  • Aunque los acusados en estos casos no fueron condenados a la muerte, la resolución de estos casos decide algunas preguntas legales que probablemente afectarán a los que están en el pabellón de la muerte.

Mark Warren, Human Rights Research
mwarren@xplornet.com
tel: (613) 256–8308