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Arbitrariedad

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Imagínese que las per­sonas que mane­jan car­ros amar­il­los con exce­so de veloci­dad reciben una mul­ta, pero la gente que mane­ja car­ros de otros col­ores no recibe una mul­ta. No impor­ta si la ley del trá­fi­co desta­ca a los con­duc­tores con los car­ros amar­il­los a propósi­to o no: un sis­tema con este resul­ta­do en la prác­ti­ca sería injus­to. En el sis­tema legal Estadounidense, aprox­i­mada­mente el 2% de los asesinos iden­ti­fi­ca­dos reciben una sen­ten­cia de muerte. La jus­ti­cia exige que los crímenes cometi­dos por éstas per­sonas sean peo­res que otros, o que éstas per­sonas ten­gan récords crim­i­nales más graves que otros acu­sa­dos. Un sis­tema legal es arbi­trario si la sen­ten­cia de muerte depende más del col­or de la víc­ti­ma o del con­da­do en el cual el crimen fue cometi­do que en la sev­eri­dad del crimen cometi­do por el acusado.

La Procedencia Legal y Histórica

En 1971, los pre­sos en los pabel­lones de muerte de Californa y Ohio sos­tu­vieron que la fal­ta de cri­te­rios para deter­mi­nar quienes recibían la pena de muerte les nega­ba el debido pro­ce­so legal proveí­do por la Decimocuarta Enmienda. McGautha v. California, 402 U.S. 183 (1971). En McGautha, la Suprema Corte deter­minó que sería prác­ti­ca­mente imposi­ble con­stru­ir de ante­mano cier­tos cri­te­rios para guiar a los jura­dos que tenían que decidir si iban a sen­ten­ciar a una per­sona a la pena de muerte. La Corte notó la impor­tan­cia de dar­le a los jura­dos dis­cre­ción sobre la sen­ten­cia, expli­can­do que la exten­sa dis­cre­ción del jura­do le per­mite con­sid­er­ar cada cir­cun­stan­cia del caso actu­al. La Corte no hal­ló ningu­na vio­lación del debido pro­ce­so legal. Sin embar­go, el año sigu­iente en Furman v. Georgia, 408 U.S. 238 (1972), la Corte decidió que el pro­ce­so para impon­er la pena de muerte vio­la­ba la pro­hibi­ción de la Octava Enmienda con­tra el cas­ti­go cru­el e inusual.

En Furman, con cin­co votos a favor y cua­tro en con­tra, la Corte decidió que las sen­ten­cias de muerte eran incon­sti­tu­cionales en la prác­ti­ca. Cada uno de los cin­co jue­ces de la may­oría escribió una opinión sep­a­ra­da con difer­entes razones por las cuales la pena de muerte no era con­sti­tu­cional. Sin embar­go, los jue­ces de la may­oría estu­vieron de acuer­do que la fal­ta de los cri­te­rios para la imposi­ción de la pena de muerte per­mitía que este cas­ti­go fuera apli­ca­do de man­era selec­ti­va y arbi­traria. La may­oría con­cluyó que la pena de muerte había sido impues­ta de man­era irreg­u­lar, infre­cuente, y a menudo de for­ma selec­ti­va con­tra las minorías. Bajo la cláusu­la que pro­híbe el cas­ti­go cru­el e inusu­al, una pena es con­sid­er­a­da incon­sti­tu­cional si es admin­istra­da arbi­trari­a­mente o dis­crim­i­na­to­ri­a­mente. En Furman, la Corte efec­ti­va­mente declaró nulo el estatu­to de la pena de muerte exis­tente en cada esta­do, redu­jo las sen­ten­cias de los pre­sos en el pabel­lón de la muerte alrede­dor del país, y sus­pendió la pena de muerte en los Estados Unidos.

Después de Furman, muchos esta­dos empezaron a pro­mul­gar nuevas leyes para dis­minuir la arbi­trariedad en casos cap­i­tales. Para evi­tar que la Suprema Corte declarara sus leyes incon­sti­tu­cionales por dar­le demasi­a­da dis­cre­ción al jura­do, algunos esta­dos elim­i­naron la dis­cre­ción por com­ple­to, pasan­do leyes que requerían una sen­ten­cia de muerte por cier­tos crímenes. Sin embar­go, ésta prác­ti­ca fue declar­a­da incon­sti­tu­cional por la Corte en Woodson v. North Carolina, 428 U.S. 280 (1976), porque la prác­ti­ca no per­mitía que los jura­dos con­sid­er­aran las difer­en­cias entre varios casos.

Otros esta­dos escri­bieron leyes que intenta­ban enfo­car la dis­cre­ción de los jura­dos cap­i­tales con guías dis­eñadas para ayu­dar­los a decidir si la pena de muerte era apropi­a­da. El esta­do de Georgia creó un pro­ce­so bifur­ca­do: en el primer juicio, el jura­do deter­mina­ba si el acu­sa­do era cul­pa­ble. Si el jura­do deter­mina­ba que había cul­pa, ini­cia­ba un segun­do juicio en el cual la sen­ten­cia sería deter­mi­na­da (por el mis­mo jura­do). Este segun­do juicio se lla­ma la fase de pena. Para la imposi­ción de la pena de muerte, se requiere que el jura­do encuen­tre por lo menos una cir­cun­stan­cia agra­vante (es decir, una car­ac­terís­ti­ca que hace que algunos asesinatos sean peo­res de lo común, como asesinar a un menor o tor­tu­rar a la víc­ti­ma) más allá de la duda razon­able. Los esta­dos incluyen las cir­cun­stan­cias agra­vantes en sus estatu­tos cap­i­tales. Para evi­tar la arbi­trariedad, Georgia tam­bién creó un pro­ce­so de apelación espe­cial­iza­do en casos cap­i­tales. En 1976, el estatu­to de Georgia sobre la dis­cre­ción guia­da, jun­to con los estatu­tos de Florida y Texas, fue aproba­do cuan­do la Suprema Corte decidió Gregg v. Georgia, 428 U.S. 153. Esta decisión históri­ca sos­tu­vo que los nuevos estatu­tos de la pena de muerte eran con­sti­tu­cionales, restable­cien­do la pena de muerte en los Estados Unidos. La Corte tam­bién decidió que la pena de muerte en sí mis­ma es con­sti­tu­cional bajo la Octava Enmienda.

Once años después de Gregg, la Suprema Corte con­sid­eró si evi­den­cia estadís­ti­ca que mostra­ba una relación entre la raza y el resul­ta­do de casos cap­i­tales era sufi­ciente para estable­cer una vio­lación con­sti­tu­cional. McCleskey v. Kemp, 481 U.S. 279 (1987). McCleskey, un pre­so Afro-Americano en el pabel­lón de la muerte, le pre­sen­tó a la Corte un análi­sis estadís­ti­co sofisti­ca­do que demostra­ba que la raza de la víc­ti­ma afecta­ba los resul­ta­dos en casos cap­i­tales. El estu­dio, dirigi­do por el pro­fe­sor David Baldus, exam­inó la pena de muerte en Georgia y encon­tró evi­den­cia estadís­ti­ca demostran­do que las per­sonas acu­sadas de haber asesina­do a víc­ti­mas blan­cas tenían 4.3 veces más prob­a­bil­i­dades de recibir la pena de muerte que per­sonas acu­sadas de matar a víc­ti­mas Afro-Americanas. McCleskey le pidió a la Corte que declarara su sen­ten­cia de muerte incon­sti­tu­cional bajo la cláusu­la requirien­do la pro­tec­ción equi­tati­va en la Decimocuarta Enmienda. Sin embar­go, la Corte declaró que las dis­pari­dades raciales no serían recono­ci­das como una vio­lación con­sti­tu­cional bajo ésta cláusu­la sin prue­bas de que hubo dis­crim­i­nación racial inten­cional con­tra el acu­sa­do McCleskey. La Corte tam­bién rec­hazó el argu­men­to de McCleskey que la pena de muerte era incon­sti­tu­cional bajo la Octava Enmienda dado al impacto que la raza tenía en las sen­ten­cias de muerte, razo­nan­do que el estu­dio ofre­ci­do era insu­fi­ciente para pro­bar que la pena de muerte era apli­ca­da en una man­era arbi­traria.
 

Evidencia de la Arbitrariedad

Tres décadas después de que guías para los jura­dos fueron aprobadas por la Corte en Gregg, la pena de muerte todavía se está apli­can­do de man­era impre­deci­ble a un número pequeño de los acu­sa­dos. Todavía no hay uni­formi­dad en el sis­tema cap­i­tal de los Estados Unidos. Algunos de los asesinatos más atro­ces no resul­tan en sen­ten­cias de muerte, mien­tras que algunos crímenes menos atro­ces son cas­ti­ga­dos por la muerte.

Guías ine­fec­ti­vas y restric­ciones en el pro­ce­so de la sen­ten­cia cap­i­tal pueden per­mi­tir que las per­sonas que toman las deci­siones (los policías, fis­cales, jue­ces, y jura­dos) tomen deci­siones basadas sobre estereoti­pos sobre quiénes son los peo­res tipos de crim­i­nales o quiénes son las víc­ti­mas más sim­páti­cas. Las sen­ten­cias de muerte no sólo están basadas en la gravedad del crimen o la cul­pa­bil­i­dad del delin­cuente: la geografía, raza, el género, y el acce­so a rep­re­sentación legal ade­cua­da tam­bién pare­cen ten­er un efecto.

La Geografía y la Arbitrariedad

La variación region­al en las sen­ten­cias de muerte indi­ca arbi­trariedad. Uno espera ver algu­na variación de un esta­do al otro por las difer­en­cias en la población, los índices del crimen y las leyes, pero uno tam­bién espera que en un sis­tema jus­to, la ley de un esta­do sea apli­ca­da uni­forme­mente en ese estado.

En un sis­tema jus­to, las sen­ten­cias de muerte no deberían estar con­cen­tradas en una región. Sin embar­go, actual­mente la posi­bil­i­dad de recibir la pena de muerte depende en gran parte del lugar donde el crimen fue cometido.

  • Aunque 28 esta­dos per­miten la pena cap­i­tal, en real­i­dad sólo se apli­ca en un pequeño por­centa­je de juris­dic­ciones. Menos del 2% de las juris­dic­ciones (con­da­dos) de Estados Unidos rep­re­sen­tan más del cin­cuen­ta por cien­to de la población con­de­na­da a muerte del país y más de 4/​5 de los con­da­dos de Estados Unidos no tienen nadie con­de­na­do a muerte. Es entonces un tan­to arbi­trario quién es con­de­na­do a muerte, porque depende en gran medi­da de la juris­dic­ción geográ­fi­ca en la que se juz­ga a una per­sona. (DPI, The 2% Death Penalty: How a Minority of Counties Produce Most Death Cases at Enormous Costs to All, Octobre 2013).
  • Aproximadamente un cuar­to de los pre­sos en el pabel­lón de la muerte de Ohio vienen del con­da­do de Hamilton (Cincinnati), pero sólo el 9% de los asesinatos del esta­do ocur­ren allí. (R. Willing y G. Fields, Geografía de la Pena de Muerte, USA Today, 20 de Diciembre, 1999).
  • El con­da­do de Maricopa en Arizona tenía cua­tro veces más casos de pena cap­i­tal pen­di­entes que Los Ángeles o Houston per cápi­ta. El fis­cal de dis­tri­to respon­s­able de este uso agre­si­vo fue recien­te­mente inhab­il­i­ta­do por mala con­duc­ta. (DPI, The 2% Death Penalty: How a Minority of Counties Produce Most Death Cases at Enormous Costs to All, Octobre 2013).
  • La Ciudad de Baltimore sólo tiene una per­sona en el pabel­lón de la muerte en Maryland, pero el Condado de Baltimore (en el cual ocurre una déci­ma parte de los asesinatos que ocur­ren en la Ciudad) tiene nueve veces el número de per­sonas que tiene la Ciudad de Baltimore en el pabel­lón de la muerte. (L. Montgomery, Maryland Cuestionando Extremos Locales sobre la Pena de Muerte, Washington Post, 12 de Mayo, 2002).
  • Una inves­ti­gación con­duci­da por siete per­iódi­cos de Indiana en 2001 hal­ló que la pena de muerte depende de fac­tores como los pun­tos de vista de difer­entes fis­cales y los recur­sos financieros de los con­da­dos. Dos con­da­dos de Indiana han pro­duci­do casi tan­tas sen­ten­cias de muerte como todos los otros con­da­dos en Indiana com­bi­na­dos. (South Bend Tribune, 21 de Octubre, 2001).

La ley fed­er­al tam­poco es apli­ca­da uni­forme­mente. Una inves­ti­gación sobre la pena de muerte fed­er­al por el Departamento de la Justicia hal­ló grandes dis­pari­dades en las pros­e­cu­ciones cap­i­tales, las cuales eran cau­sadas por fac­tores geográ­fi­cos. El país está divi­di­do en dis­tri­tos fed­erales, y fis­cales fed­erales en cada dis­tri­to están oblig­a­dos a some­ter todos los casos en los cuales se podría bus­car la pena de muerte al Procurador General para ser revisa­dos. Los fis­cales pueden recomen­dar el pedir (o no pedir) la pena de muerte. El Departamento de Justicia encon­tró grandes dis­pari­dades en la dis­tribu­ción geográ­fi­ca de las recomen­da­ciones de la pena de muerte federal.

  • De 1995 al 2000, el 42% de los casos fed­erales someti­dos al Procurador General para ser revisa­dos vinieron de sólo 5 de los 94 distritos federales.
  • Si se incluyen los 21 dis­tri­tos que nun­ca han someti­do un caso para el revi­so por el Procurador General, des­de 1995 – 2000, 40 de los 94 dis­tri­tos fed­erales nun­ca pidieron la pena de muerte para ningún acusado.

La Raza y la Arbitrariedad

Cuando los cri­te­rios legales que los jura­dos deben con­sid­er­ar al eval­u­ar una sen­ten­cia de muerte no le dan sufi­ciente direc­ción a los miem­bros del jura­do, éstos pueden tomar deci­siones basadas en pre­juicios con­scientes o incon­scientes sobre quiénes son los peo­res de los crim­i­nales o quiénes son las víc­ti­mas más sim­páti­cas. Estudios recientes sobre la pena de muerte con­tinúan encon­tran­do una cor­relación entre la sen­ten­cia de muerte y la raza del sen­ten­ci­a­do. Los estu­dios han demostra­do con­sis­ten­te­mente que los que matan a víc­ti­mas blan­cas tienen más prob­a­bil­i­dades de recibir la pena de muerte que los que matan a víctimas Afro-Americanas.

  • Según Amnistía Internacional, un estu­dio sobre la pena de muerte en Illinois pub­li­ca­do en 2002 encon­tró que existe una relación estadís­ti­ca com­pro­ba­da entre la imposi­ción de la pena cap­i­tal en el esta­do de Illinois y la raza de las víc­ti­mas en los casos de asesina­to. El estu­dio encon­tró que los con­de­na­dos por el homi­cidio pre­med­i­ta­do de una per­sona negra eran los que tenían menos prob­a­bil­i­dades de ser con­de­na­do a muerte. De hecho, el estu­dio con­cluyó que 11 de las 12 eje­cu­ciones lle­vadas a cabo en Illinois des­de 1977 Habían sido por asesinatos con víc­ti­mas blan­cas. (Amnistía Internacional, Muerte por dis­crim­i­nación: la raza sigue influyen­do en los casos de pena de muerte, Abril de 2003). 
  • En el 96% de los esta­dos donde han habido estu­dios sobre la raza y la pena de muerte se encon­tró una pau­ta de dis­crim­i­nación por la raza de la víc­ti­ma, o por la raza del acu­sa­do, o ambos. (David Baldus, et al., En La Era Después de Furman: Visión General Empírico y Legal, Con Encuentros Recientes de Philadelphia, 83 Cornell L. Rev. 1638 (1998)).
  • Según los resul­ta­dos de un estu­dio sobre la pena de muerte encar­ga­do por el Gobernador y real­iza­do por inves­ti­gadores de la Universidad de Maryland, las prob­a­bil­i­dades de que un acu­sa­do en Maryland reci­ba una sen­ten­cia de muerte son mucho más altas para los acu­sa­dos de matar a una per­sona blan­ca. (Prof. Raymond Paternoster et. al., Un Análisis Empírico del Sistema de la Sentencia de Maryland en Cuanto a la Influencia de Raza y Jurisdicción Legal, 7 de Enero, 2003).
  • Un repor­ta­je hecho públi­co por la Suprema Corte de Nueva Jersey hal­ló que ​“hay evi­den­cia estadís­ti­ca inqui­etante que indi­ca que casos cap­i­tales en los cuales la víc­ti­ma es blan­ca tienen may­ores prob­a­bil­i­dades de pro­gre­sar a la fase de pena que casos con víc­ti­mas Afro-Americanas. (Asbury Park Press, 13 de Agosto, 2001).
  • Un estu­dio en Carolina del Norte, basa­do en datos de 502 asesinatos entre 1993 y 1997 hal­ló que la raza desem­peñó un papel sig­ni­fica­ti­vo en quién recibe la pena de muerte. En Carolina del Norte, los acu­sa­dos cuyas víc­ti­mas son blan­cas son 3.5 veces más prob­a­bles de recibir la sen­ten­cia que otros acu­sa­dos. (Prof. Jack Boger y Dr. Isaac Unah, Raza y la Pena de Muerte en Carolina del Norte, un Análisis Empírico: 1993 – 1997, 16 de Abril, 2001).
  • Un estu­dio estadís­ti­co sofisti­ca­do que fue con­duci­do en Filadelfia por David Baldus hal­ló que, al com­parar crímenes sim­i­lares cometi­dos por acu­sa­dos sim­i­lares, los Afro-Americanos reciben la pena de muerte a un índice que es 38% más alto que para per­sonas de otros gru­pos. (Richard C. Dieter, La Pena de Muerte en Blanco y Negro – Centro de Información sobre la Pena de Muerte, 1998).

Después de 20 años en el tri­bunal supre­mo, ten­go que recono­cer que se están plante­an­do pre­gun­tas serias sobre la jus­ti­cia de la admin­is­tración de la pena de muerte en este país. Tal vez es tiem­po de revis­ar los requer­im­ien­tos para los abo­ga­dos des­ig­na­dos en los casos de muerte y ase­gu­rarnos que los abo­ga­dos que toman estos casos sean com­pen­sa­dos de una manera justa.

- Jueza Sandra Day O’Connor (2001)
 

La Representación y la Arbitrariedad

La cal­i­dad de la rep­re­sentación legal está rela­ciona­da con la apli­cación arbi­traria de la pena de muerte, porque la rep­re­sentación inade­cua­da con­tribuye a errores en las sentencias capitales.

  • El Jornal Nacional de la Ley, después de un estu­dio sobre la rep­re­sentación en casos cap­i­tales en el Sur de los Estados Unidos, con­cluyó que los juicios cap­i­tales son ​“como tirar una mon­e­da al azar, no como pon­er una bal­an­za en equi­lib­rio del­i­cada­mente,” porque el abo­ga­do del acu­sa­do ​“muchas veces ha sido … mal entre­na­do, no está prepara­do [y] es extremada­mente mal paga­do.” (M. Coyle, et al., Defensa Fatal: Ensayo y Error en el Cinturón de Muerte, Nat’l. L.J., 11 de Junio, 1990). Los esta­dos varían enorme­mente en la cal­i­dad de la rep­re­sentación legal que le proveen a los acusados indigentes.
  • En el esta­do de Washington, un quin­to de las 84 per­sonas con­de­nadas a muerte en los últi­mos 20 años fueron rep­re­sen­ta­dos por los abo­ga­dos que habían sido, o fueron después, expul­sa­dos de la abo­gacía, sus­pendi­dos, o arresta­dos. En total, la tasa de expul­sión para abo­ga­dos en ese esta­do es menos del 1%. (Seattle Post-Intelligencer, 6 – 8 de Agosto., 2001).
  • En Carolina del Norte, por lo menos 16 pre­sos en el pabel­lón de la muerte, incluyen­do 3 que fueron eje­cu­ta­dos, fueron rep­re­sen­ta­dos por abo­ga­dos que han sido expul­sa­dos de la abo­gacía o dis­ci­plina­dos por con­duc­ta que vio­la­ba el códi­go éti­co de los abo­ga­dos, incluyen­do con­duc­ta crim­i­nal. (Charlotte Observer, 9 de Septiembre, 2000).
  • En Texas, aprox­i­mada­mente uno de cada cua­tro pre­sos en el pabel­lón de la muerte ha sido defen­di­do por abo­ga­dos que han sido repren­di­dos, puestos en perío­do de prue­ba, sus­pendi­dos, o pro­hibidos de prac­ticar la ley por la Abogacía del Estado. (Dallas Morning News, 10 de Septiembre, 2000).
  • En Alabama, aprox­i­mada­mente 40 de 185 pre­sos en el pabel­lón de la muerte — algunos con menos de cin­co meses restantes para apelar — no tienen abo­ga­dos. (N.Y. Times, 5 de Julio, 2001).

Las per­sonas que tienen buenos abo­ga­dos durante el juicio no reciben la pena de muerte… De todos los casos que lle­gan a la Corte pidi­en­do un atra­so el día antes de la eje­cu­ción, no he vis­to ni un caso en el cual el acu­sa­do fuera bien rep­re­sen­ta­do en el juicio.

- Jueza Ruth Bader Ginsburg (2001)

Malentendidos del Jurado

El Proyecto del Jurado Capital estudió más que 1,200 jura­dos en 14 esta­dos. Basándose en esta inves­ti­gación, los pro­fe­sores Bowers y Foglia con­cluyeron que los req­ui­si­tos impuestos por la Constitución y estable­ci­dos para guiar la dis­cre­ción del jura­do y elim­i­nar las sen­ten­cias arbi­trarias no están fun­cio­nan­do. El estu­dio iden­ti­ficó los sigu­ientes problemas constitucionales:

  • Decisiones Prematuras: Entrevistas con los miem­bros de jura­dos hal­laron que aprox­i­mada­mente el 50% de los entre­vis­ta­dos decidió cuál sería la pena antes de la fase de la sen­ten­cia del juicio. Es decir, antes de que los miem­bros del jura­do escucha­ran la evi­den­cia para la fase de la pena y antes de que reci­bier­an instruc­ciones sobre cómo tomar la decisión del castigo.
  • Prejuicios en la Selección del Jurado: Los inves­ti­gadores hal­laron que los méto­dos de la selec­ción del jura­do resul­taron jura­dos despro­por­cionada­mente propen­sos a encon­trar a los acu­sa­dos cul­pa­bles y de sen­ten­cia­r­los a muerte.
  • Falla en Entender las Instrucciones del Jurado: El estu­dio hal­ló que el 45% de los jura­dos no entendió que tenían per­mi­ti­do con­sid­er­ar cualquier evi­den­cia que mit­i­gara la sen­ten­cia durante la fase de la sen­ten­cia del juicio. Además, dos ter­cios de los jura­dos no sabían que no tenían que lle­gar a una decisión unán­ime para encon­trar que habían circunstancias mitigantes.
  • Creencias Erróneas que la Muerte es Requerida: El 44% de los jura­dos dijeron que ellos creían que la pena de muerte era requeri­da si la con­duc­ta del acu­sa­do fue atroz, vil, o deprava­da, y casi el 37% de los jura­dos dijeron que la pena de muerte era requeri­da si el acu­sa­do sería peli­groso en el futuro. La Suprema Corte ha encon­tra­do que la pena de muerte nun­ca es oblig­a­to­ria sim­ple­mente porque las cir­cun­stan­cias agra­vantes han sido establecidas.
  • Influencia de la Raza: Los inves­ti­gadores rev­e­laron que las prob­a­bil­i­dades de recibir la pena de muerte para un acu­sa­do Afro-Americano cuya víc­ti­ma era blan­ca aumen­tan cuan­do hay cin­co o más hom­bres blan­cos en el jura­do, y dis­min­uyen cuan­do hay por lo menos un hom­bre Afro-Americano en el jura­do. Estos jura­dos tienen per­spec­ti­vas muy difer­entes sobre lo que con­siste una duda razon­able, el remordimien­to del acu­sa­do, y el ries­go futuro del acusado.
  • Subestimando las Alternativas a la Pena de Muerte: Los primeros encuen­tros del estu­dio hal­laron que casi todos los jura­dos subes­ti­maron la can­ti­dad del tiem­po que un acu­sa­do cumpliría en la cár­cel si no era con­de­na­do a la muerte. Mientras más pron­to los jura­dos creían que un acu­sa­do regre­saría a la sociedad si no recibía la pena de muerte, más prob­a­ble era que los miem­bros del jura­do impusier­an la pena de muerte.

William J. Bowers y Wanda D. Foglia, Todavía Sufriendo Angustiosamente: Fallo de la Ley en Purgar la Arbitrariedad de la Sentencia Capital, 39 Crim. L. Bull. 51 (2003).

El Género y la Arbitrariedad

Hay muy pocas mujeres sen­ten­ci­adas a muerte. Esto hace difí­cil sacar con­clu­siones estadís­ti­cas sobre el pre­juicio de género en el sistema capital.

Al encon­trar la pena de muerte incon­sti­tu­cional en 1972, el juez Thurgood Marshall dijo ​“hay mucha evi­den­cia que la pena de muerte es impues­ta con­tra los hom­bres, pero no con­tra las mujeres… Es difí­cil enten­der por qué las mujeres han sido ben­e­fi­ci­adas de esta man­era, porque los propósi­tos que supues­ta­mente son servi­dos por el cas­ti­go cap­i­tal pare­cen aplicar de man­era equi­tati­va a ambos sex­os. (Furman v. Georgia, 408 U.S. 238, 365 (1972)).

Las sen­ten­cias de muerte y las eje­cu­ciones para las delin­cuentes femeni­nas son raras en com­para­ción con tales acon­tec­imien­tos para los delin­cuentes mas­culi­nos. De hecho, las mujeres tienen may­or prob­a­bil­i­dad de salir del sis­tema cap­i­tal mien­tras más avan­zan sus casos.

1 de cada 10 (10%) per­sonas arrestadas por homi­cidio es mujer.

1 de cada 50 (2%) sen­ten­cias de muerte a niv­el del juicio se le impone a una mujer.

1 de cada 60 (1.7%) per­sonas en el pabel­lón de muerte cuan­do el estu­dio fue real­iza­do era mujer.

1 de cada 100 (1.0%) per­sonas eje­cu­tadas en la era mod­er­na fue una mujer.

Victor L. Streib, ​“La Pena de Muerte para las Delincuentes Femeninas, Enero 1973 al 31 de Octubre, 2010”.

¿Los Peores de los Peores?

La pena de muerte no es nece­sari­a­mente apli­ca­da a los peo­res de los peores delincuentes.

Charles Cullen, un ex-enfer­mero, se escapó de la pena de muerte por lle­gar a un acuer­do con los fis­cales en el cual se declaró cul­pa­ble de matar a 13 pacientes del hos­pi­tal. (D. Kocieniewski, N.Y. Times, 30 de Abril, 2004).

En una nego­ciación entre el acu­sa­do y los fis­cales del esta­do Washington, Gary Ridgway, un hom­bre de la vecin­dad de Seattle que con­fesó a 48 asesinatos des­de 1982, va a servir una sen­ten­cia de vida sin lib­er­tad condi­cional. (Associated Press, 5 de Nov., 2003).


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