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Extranjeros en los Estados Unidos

TOTAL: 108 (des­de el 30 de enero, 2023)

Número de nacional­i­dades: 33

Por Nacionalidad

Sentencias de muerte activas

País
México
Numero47
Vietnam
Numero

6

Cuba
Numero

5

El Salvador
Numero5
Honduras
Numero5
Cambodia
Numero3
Guatemala
Numero2
Colombia
Numero2
Dominican Republic
Numero2
Irán
Numero2
Jamaica
Numero2
Laos
Numero2
Filipinas
Numero2
Argentina
Numero1
Armenia
Numero1
Bahamas
Numero1
Bangladesh
Numero1
Canada
Numero1
China
Numero1
Costa Rica
Numero1
Egipto
Numero1
Francia
Numero1
Alemania
Numero1
Haití
Numero1
Lebanon
Numero1
Lituania
Numero1
Nicaragua
Numero1
Rusia
Numero1
St. Kitts and Nevis /​UK
Numero1
Tonga
Numero1
PaísNumero
México 47
Vietnam

6

Cuba

5

El Salvador 5
Honduras 5
Cambodia 3
Guatemala 2
Colombia 2
Dominican Republic 2
Irán 2
Jamaica 2
Laos 2
Filipinas 2
Argentina 1
Armenia 1
Bahamas 1
Bangladesh 1
Canada1
China 1
Costa Rica 1
Egipto 1
Francia 1
Alemania 1
Haití 1
Lebanon 1
Lituania 1
Nicaragua 1
Rusia 1
St. Kitts and Nevis /​UK 1
Tonga 1

Sentencias Inactivas

Trinidad
Bahamas
21
Estonia
21
Jamaica
21
Columbia
21
Serbia
21
Trinidad 2
Bahamas 1
Estonia 1
Jamaica 1
Columbia 1
Serbia 1


Extranjeros en el Pabellón de la Muerte en los EEUU

Hay actual­mente 131 extran­jeros de 35 país­es en el pabel­lón de la muerte en los EEUU. Hay indi­vid­u­os que han sido con­de­na­dos a la muerte en este país, pero no son ciu­dadanos de los EEUU. En muchos casos, éstos acu­sa­dos no fueron infor­ma­dos de sus dere­chos bajo el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Este trata­do fue fir­ma­do y rat­i­fi­ca­do por los EEUU, pero muchos acu­sa­dos de los país­es que tam­bién son partes en este trata­do no fueron infor­ma­dos de sus dere­chos para pon­erse en con­tac­to con los con­sula­dos de sus país­es. Los con­sula­dos tam­poco fueron infor­ma­dos pun­tual­mente del arresto de uno de sus ciu­dadanos. (Mark Warren de Human Rights Research).

Derechos Consulares, los Extranjeros, y la Pena de Muerte

  • Bajo el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las autori­dades tienen que infor­mar a todos los extran­jeros detenidos de sus dere­chos para avis­ar a los con­sula­dos sobre su deten­ción sin retra­so.” Si el extran­jero lo pide, las autori­dades tienen que avis­ar­le al con­sula­do, facil­i­tar la comu­ni­cación con­sular, y otor­gar­le acce­so con­sular al detenido. Los cón­sules tienen poder de con­seguir rep­re­sentación legal para sus ciu­dadanos y proveer una amplia gama de asis­ten­cia human­i­taria con el con­sen­timien­to del detenido.
  • En Marzo del 2004, la Corte Internacional de Justicia deter­minó en el caso de Avena (México v. USA) que el dere­cho a avi­so de los dere­chos con­sulares sin retra­so” sig­nifi­ca que hay un deber de parte de las autori­dades que arrestan a los extran­jeros a dar­le a los pre­sos infor­ma­ción en cuan­to se den cuen­ta de que la per­sona es un extran­jero o en cuan­to hayan motivos para pen­sar que la per­sona es prob­a­ble­mente un extran­jero. En muchos casos, la policía que arres­ta a la per­sona podría saber la nacional­i­dad prob­a­ble del sospe­choso por medio de la con­fir­ma­ción ruti­na de iden­ti­dad y las inves­ti­ga­ciones informa­ti­zadas de antecedentes penales, hechas antes, durante, o muy pron­to después del arresto.”
  • No ha habido un estu­dio exten­so sobre este tema, pero los datos disponibles indi­can que recibir asis­ten­cia con­sular opor­tu­na reduce la prob­a­bil­i­dad de que pidan o impon­gan sen­ten­cias de muerte a extran­jeros con cargos capitales.
  • Hasta aho­ra, sólo han sido iden­ti­fi­ca­dos 7 casos en los cuales hubo con­formi­dad com­ple­ta con los req­ui­si­tos del Artículo 36 (de más que 160 sen­ten­cias de muerte cono­ci­das). En muchos de los casos donde no se cumpli­eron los req­ui­si­tos, los extran­jeros detenidos aprendieron de sus dere­chos con­sulares sem­anas, meses, y has­ta años después de sus arrestos, típi­ca­mente de sus abo­ga­dos o de otros pre­sos, no des­de las autori­dades locales. Por esto, los ofi­ciales con­sulares fueron muchas veces inca­paces de proveer asis­ten­cia cru­cial a los extran­jeros cuan­do es más ben­efi­cioso: durante el arresto y en la fase antes del juicio en los casos cap­i­tales. Por ejem­p­lo, las autori­dades de Arizona no infor­maron for­mal­mente a los ciu­dadanos ale­manes Karl y Walter LaGrand de sus dere­chos de Artículo 36 has­ta 17 años después del arresto — sem­anas antes de su ejecución.
  • El 28 de Junio del 2006, la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió dos casos que involu­cran la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En ambos casos, los extran­jeros fueron arresta­dos pero no infor­ma­dos por los ofi­ciales de policía de sus dere­chos con­sulares bajo la Convención para pedir que sus con­sula­dos fue­sen avisa­dos de su deten­ción. La Corte con­cluyó que las declara­ciones hechas por los extran­jeros no nece­sita­ban ser suprim­i­das en Sanchez-Llamas v. OregonBustillo v. Johnson. Pero el Juez Breyer no estu­vo de acuer­do y dijo que una per­sona que entiende sus dere­chos de Miranda pero no entiende sus dere­chos con­sulares debería poder recla­mar la supre­sión como un reme­dio bajo la Convención de Viena.
  • Aunque los acu­sa­dos en estos casos no fueron con­de­na­dos a la muerte, la res­olu­ción de estos casos decide algu­nas pre­gun­tas legales que prob­a­ble­mente afec­tarán a los que están en el pabel­lón de la muerte.

Mark Warren, Human Rights Research
mwarren@​xplornet.​com
tel: (613) 2568308