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Menores de Edad

Roper v. Simmons

  • La Suprema Corte de los Estados Unidos elim­inó la pena de muerte para los menores de edad en Roper v. Simmons (2005). En la era mod­er­na, 22 pre­sos fueron eje­cu­ta­dos por crímenes cometi­dos cuan­do tenían menos que 18 años de edad. En Roper, la Corte Suprema decidió que la pena de muerte para los que cometieron crímenes como menores es un cas­ti­go cru­el e inusu­al y por lo tan­to pro­hibido por la Constitución de los Estados Unidos. 
  • La opinión de la may­oría: Con un voto 5 – 4, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió el 1 de Marzo de 2005 que la Octava y Decimocuarta Enmiendas pro­híben la eje­cu­ción de los delin­cuentes cuyos crímenes ocur­rieron cuan­do eran menores de edad.
  • El Juez Kennedy, escri­bi­en­do por la may­oría (Kennedy, Breyer, Ginsburg, Souter, y Stevens), dijo que el Estado no puede extin­guir la vida y el poten­cial que tiene un menor de edad para obten­er un entendimien­to maduro de su propia humanidad. La Corte reafir­mó la necesi­dad de referir a la evolu­ción de los están­dares de la decen­cia que mar­can el pro­gre­so de una sociedad madu­ra” para deter­mi­nar cuáles cas­ti­gos son tan despro­por­ciona­dos que son cru­eles e inusuales. La Corte razonó que el rec­ha­zo de la pena de muerte para los menores en la may­oría de los esta­dos, el uso infre­cuente del cas­ti­go (a pesar de que esta­ba per­mi­ti­do), y la ten­den­cia con­sis­tente hacia la abol­i­ción de la pena de muerte para los menores demostra­ban que había un con­sen­so nacional con­tra la prác­ti­ca. La Corte deter­minó que hoy nues­tra sociedad ve a los menores como menos cul­pa­bles que un criminal promedio.
  • La Corte explicó que el cri­te­rio pri­mario para deter­mi­nar si un cas­ti­go par­tic­u­lar vio­la los están­dares de la decen­cia es evi­den­cia obje­ti­va del con­sen­so nacional, expre­sa­da por las pro­mul­ga­ciones leg­isla­ti­vas y las prác­ti­cas de los jura­dos. La opinión de may­oría enfa­tizó que 30 esta­dos pro­hibían la pena de muerte para los menores, incluyen­do 12 esta­dos que habían rec­haz­a­do la pena de muerte com­ple­ta­mente. La Corte dijo que la decisión de un esta­do para pro­hibir la pena de muerte com­ple­ta­mente por la necesi­dad sig­nifi­ca que el esta­do pien­sa que la pena de muerte es inapropi­a­da para todos los delin­cuentes, inclu­so los menores. Además, la Corte notó que los jura­dos habían con­de­na­do a los menores a la muerte sola­mente en los casos raros y la eje­cu­ción de los menores es infrecuente.
  • Además de con­sid­er­ar la evi­den­cia del con­sen­so nacional, la Corte recono­ció que tenía que aplicar su propia opinión al deter­mi­nar si un cas­ti­go par­tic­u­lar es despro­por­cionada­mente duro. La Corte indicó que los menores son vul­ner­a­bles a malas influ­en­cias y sus­cep­ti­bles a com­por­tamien­tos inmaduros e irre­spon­s­ables. Por ésta cul­pa­bil­i­dad dis­minui­da de los menores, ni la ret­ribu­ción ni la dis­uasión proveen una jus­ti­fi­cación ade­cua­da para impon­er la pena de muerte. El Juez Kennedy dijo que la ret­ribu­ción no es pro­por­cional si la pena más sev­era de la ley está impues­ta en una per­sona cuya cul­pa­bil­i­dad es dis­minui­da, en gra­do sub­stan­cial, dado a su juven­tud e inmadurez.
  • Confirmación Internacional: La Suprema Corte indicó que la eje­cu­ción de los delin­cuentes juve­niles vio­la muchos trata­dos inter­na­cionales, incluyen­do la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Convenio Internacional en los Derechos Civiles y Políticos. La Corte tam­bién notó que la inten­si­dad de la opinión inter­na­cional con­tra la pena de muerte para los menores con­firma­ba su propia con­clusión que la pena de muerte es un cas­ti­go despro­por­ciona­do para los delin­cuentes que tienen menos que 18 años de edad.