En Español

Extranjeros en los Estados Unidos

TOTAL: 108 (des­de el 30 de enero, 2023)

Número de nacional­i­dades: 33

Por Nacionalidad

Sentencias de muerte activas

PaísNumero
México 47
Vietnam

6

Cuba

5

El Salvador 5
Honduras 5
Cambodia 3
Guatemala 2
Colombia 2
Dominican Republic 2
Irán 2
Jamaica 2
Laos 2
Filipinas 2
Argentina 1
Armenia 1
Bahamas 1
Bangladesh 1
Canada1
China 1
Costa Rica 1
Egipto 1
Francia 1
Alemania 1
Haití 1
Lebanon 1
Lituania 1
Nicaragua 1
Rusia 1
St. Kitts and Nevis /​UK 1
Tonga 1

Sentencias Inactivas

Trinidad 2
Bahamas 1
Estonia 1
Jamaica 1
Columbia 1
Serbia 1


Extranjeros en el Pabellón de la Muerte en los EEUU

Hay actual­mente 131 extran­jeros de 35 país­es en el pabel­lón de la muerte en los EEUU. Hay indi­vid­u­os que han sido con­de­na­dos a la muerte en este país, pero no son ciu­dadanos de los EEUU. En muchos casos, éstos acu­sa­dos no fueron infor­ma­dos de sus dere­chos bajo el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Este trata­do fue fir­ma­do y rat­i­fi­ca­do por los EEUU, pero muchos acu­sa­dos de los país­es que tam­bién son partes en este trata­do no fueron infor­ma­dos de sus dere­chos para pon­erse en con­tac­to con los con­sula­dos de sus país­es. Los con­sula­dos tam­poco fueron infor­ma­dos pun­tual­mente del arresto de uno de sus ciu­dadanos. (Mark Warren de Human Rights Research).

Derechos Consulares, los Extranjeros, y la Pena de Muerte

  • Bajo el Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las autori­dades tienen que infor­mar a todos los extran­jeros detenidos de sus dere­chos para avis­ar a los con­sula­dos sobre su deten­ción sin retra­so.” Si el extran­jero lo pide, las autori­dades tienen que avis­ar­le al con­sula­do, facil­i­tar la comu­ni­cación con­sular, y otor­gar­le acce­so con­sular al detenido. Los cón­sules tienen poder de con­seguir rep­re­sentación legal para sus ciu­dadanos y proveer una amplia gama de asis­ten­cia human­i­taria con el con­sen­timien­to del detenido.
  • En Marzo del 2004, la Corte Internacional de Justicia deter­minó en el caso de Avena (México v. USA) que el dere­cho a avi­so de los dere­chos con­sulares sin retra­so” sig­nifi­ca que hay un deber de parte de las autori­dades que arrestan a los extran­jeros a dar­le a los pre­sos infor­ma­ción en cuan­to se den cuen­ta de que la per­sona es un extran­jero o en cuan­to hayan motivos para pen­sar que la per­sona es prob­a­ble­mente un extran­jero. En muchos casos, la policía que arres­ta a la per­sona podría saber la nacional­i­dad prob­a­ble del sospe­choso por medio de la con­fir­ma­ción ruti­na de iden­ti­dad y las inves­ti­ga­ciones informa­ti­zadas de antecedentes penales, hechas antes, durante, o muy pron­to después del arresto.”
  • No ha habido un estu­dio exten­so sobre este tema, pero los datos disponibles indi­can que recibir asis­ten­cia con­sular opor­tu­na reduce la prob­a­bil­i­dad de que pidan o impon­gan sen­ten­cias de muerte a extran­jeros con cargos capitales.
  • Hasta aho­ra, sólo han sido iden­ti­fi­ca­dos 7 casos en los cuales hubo con­formi­dad com­ple­ta con los req­ui­si­tos del Artículo 36 (de más que 160 sen­ten­cias de muerte cono­ci­das). En muchos de los casos donde no se cumpli­eron los req­ui­si­tos, los extran­jeros detenidos aprendieron de sus dere­chos con­sulares sem­anas, meses, y has­ta años después de sus arrestos, típi­ca­mente de sus abo­ga­dos o de otros pre­sos, no des­de las autori­dades locales. Por esto, los ofi­ciales con­sulares fueron muchas veces inca­paces de proveer asis­ten­cia cru­cial a los extran­jeros cuan­do es más ben­efi­cioso: durante el arresto y en la fase antes del juicio en los casos cap­i­tales. Por ejem­p­lo, las autori­dades de Arizona no infor­maron for­mal­mente a los ciu­dadanos ale­manes Karl y Walter LaGrand de sus dere­chos de Artículo 36 has­ta 17 años después del arresto — sem­anas antes de su ejecución.
  • El 28 de Junio del 2006, la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió dos casos que involu­cran la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En ambos casos, los extran­jeros fueron arresta­dos pero no infor­ma­dos por los ofi­ciales de policía de sus dere­chos con­sulares bajo la Convención para pedir que sus con­sula­dos fue­sen avisa­dos de su deten­ción. La Corte con­cluyó que las declara­ciones hechas por los extran­jeros no nece­sita­ban ser suprim­i­das en Sanchez-Llamas v. OregonBustillo v. Johnson. Pero el Juez Breyer no estu­vo de acuer­do y dijo que una per­sona que entiende sus dere­chos de Miranda pero no entiende sus dere­chos con­sulares debería poder recla­mar la supre­sión como un reme­dio bajo la Convención de Viena.
  • Aunque los acu­sa­dos en estos casos no fueron con­de­na­dos a la muerte, la res­olu­ción de estos casos decide algu­nas pre­gun­tas legales que prob­a­ble­mente afec­tarán a los que están en el pabel­lón de la muerte.

Mark Warren, Human Rights Research
mwarren@​xplornet.​com
tel: (613) 2568308